PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del fiscal por cuanto están llenos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar el imputado ROGER PULIDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.455.770, de 21 años de edad, de ocupación estudiante de Forestal, nacido en Mérida, estado civil soltero, domiciliado en Ejido, El boticario, vereda N° 03 , casa 18, Ejido Estado Mérida, hijo de Rosa Angulo y Gerardo Pulido; quien se encuentra incurso en el delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE CLEMENTE DIAZ PEÑA (OCCISO), por cuanto existe peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, para lo cual se acuerda librar boleta de traslado para el internado judicial en la Región Andina, debidamente motivada en el Titulo EL TRIBUNAL. Asimismo, para el día de mañana 22-02-06 se acuerda su reclusión en el Centro penitenciario Región Los Andes ubicado en S.....