declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano NESTOR ALBERTO COY QUINTANILLO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 7.775.066, domiciliado en Mucujepe, calle 10, casa Nro. 20-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana GLEDYS COROMOTO BERMUDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 7.903.272, domiciliada en el sector 12 de Octubre, calle 8, casa Nro. 5-25, El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 1983, acta 153, año 1983, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.