DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.960, domiciliado en el Barrio Las Acacias, calle Principal, casa Nº 03-13, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 453 del Código Penal derogado; en perjuicio de la ciudadana DEBORA VARGAS VARGAS, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 37322547, residenciada en el Barrio La Playita, vía La Motosa, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la present.....