En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo MARCA FIAT; MODELO UNO CLUB, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS XYN-411, SERIAL DE CARROCERIA ZFA60000V008041, SERIAL DE MOTOR 4191704, al ciudadano RAMON DARIO MOLINA CONTRERAS, ya identificado, quien deberá suscribir acta compromiso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano de los documentos insertos a los folios 07, 08, 09, y 35 de las actuaciones fiscales, dejando.....