DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA para el ciudadano PEDRO JESÚS RONDON GARCÍA, quien fue pasado al estrado y quedo identificado como quedo escrito, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-64, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 9.199.054, hijo de PEDRO DE JESÚS RONDON RODRÍGUEZ (f) y NELLY ELENA GARCÍA DE RONDON (V). residenciado en el Barrio 23 de Enero, en la Avenida Don Pepe Rojas, antes de la Discoteca el Vaquero, no sabe el número de la casa, .....