REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano FREDDY ORLANDO MÉNDEZ CEPEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.939.297, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE FRANCISCO MÉNDEZ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6743, y jurídicamente hábil, se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. No obstante, por cuanto se observa que el ciudadano FREDDY ORLANDO MÉNDEZ CEPEDA en la persona de su abogado asistente, y a través de dicha solicitud, pide sean citados a lo ciudadanos: ROSIMAR DEL VALLE SALAS ARISMENDI y GABRIEL JOSÉ VÁSQUEZ PEÑA, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 19.593.401 y 1.....