En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).La entrega del Vehículo solicitado al ciudadano RAMÒN ALBERTO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.034.122, con domicilio en San Juan de Lagunillas, calle Cementerio, casa S/N, del Municipio Sucre del Estado Mérida, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto.....