DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado GRIMALDO DURAN, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, en virtud de investigación penal seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima BELKIS JOHANA SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.683, residenciada en la Zona Industrial, Sector Nuevo Milenio, casa Nº 08, vía San Cristóbal, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos .....