DISPOSITIVA LP11-P-2010-002720
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al imputado John David Lima Alvarado, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-1991, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.938.949, hijo de Justino Lima (v) y Yusmeira Alvarado (v), residenciado en el Sector de Onía Santa Isabel, bajada a Vista Hermosa, pasando el puente la primera bloquera, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 1°, en concordancia.....