el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 881 y con el Artículo 450 Eiusdem, en concordancia con el articulo 2 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 13 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.047.272, con domicilio procesal en el Sector Pan de Azúcar, (parte alta), casa s/n, Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 08:30 a.m., y 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENT.....