En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO ITALO ELIO LOMBARDI PADRON, a su viuda e hijas, YARITZA CRISTINA PADRON vda. de LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.778.484, y a sus hijas ciudadanas: COSTANZA MARGHERITA LOMBARDI PADRON, ANYARI GERALDINE LOMBARDI PADRON Y VANESSA LUISA LOMBARDI PADRON, venezolanas mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V-11.960.541, V-13.649.390 y V-14.401.552, respectivamente y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposic.....