En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente pretensión. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, cedulado con el Nro. 11.221.158, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana NASAB ABOUD SALEH KANAFANI, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 15.763.747, domiciliada actualmente en Maracaibo, Estado Zulia y disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día 07 de octubre del año 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, año 2004, con el Nro 35, folio 03.....