En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia de la presente solicitud interpuesta por la ciudadana FANIA YAJAIRA DÁVILA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la cédula de identidad N° 14.249.481, domiciliada en Sector Rosa Virginia, calle 8, manzana 17, casa N° 13, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABOGADA CELINDA ISABEL TOLOZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 21.571.513, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.274, con domicilio procesal en la calle 2, entre avenidas 1 y 2, casa N° 88, urbanización El Samán, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio .....