En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por los Abogados en ejercicio AQUILES MARCANO GIL y ALFREDO FLORES VARELA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-582.620 y V.-675.000, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 8.048 y N° 4.651, en su orden, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Fondo de Comercio "TALLER HERMANOS RANGEL", inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, bajo el N° 3.280, Tomo XXXI, de fecha dos (2) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1.9.....