PRIMERO: CON LUGAR el amparo constitucional incoado por el ciudadano RICARDO ALBERTO ÁLVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.505, por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ y MARÍA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.712.332 y V-13.966.932 en su orden respectivo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 15.323 en su orden, contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA ROCAL C.A., representada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, y JHONN LUIS IZARRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.953.627, V- 3.036.566 y V-8.030.403, representados por su apoderado judicial de los dos (2) primeros mencionados, abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11......