PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO PÉREZ y MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.869.528 y V-15.862.559, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Francisco de Cáceres, Urbanización San Vicente, casa N° 2, parroquia La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, y la segunda en la Urbanización Mariano Picón Salas, edificio Albarregas "B", piso 2, apartamento 32, sector Santa Juana, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ ALTUVE, garantizando así los derechos y garantías del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.798.550, F.N: 16/08.....