Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ABSUELVE a la acusada: RAQUEL MARÍA DURÁN DE BAYONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.726, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 02-02-1947, de 65 años de edad, casada, de oficios del hogar, hija de Irene de Durán (f) y de Ignacio Durán (f), residenciada en el Barrio El Bosque, al final de la Avenida 02, Calle Ciega, última vivienda sin número, pintada de color rosado, adyacente al estacionamiento de El Vigía, cerca de la estación de servicio Cañón, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de l.....