Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control N ° 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Primero: Califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la representación fiscal presentante de los imputados a los fines de que prosiga con la investigación.
Segundo: Impone al ciudadano ROBERTO JOSE PEÑA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.150.705, residenciado en el Sector Kilómetro 15, Arapuey, Vía Panamericana, casa S/N.....