Ahora bien, de los actas procesales que integran el presente expediente, no constata este jurisdicente que dentro del referido lapso semestral, ni con posterioridad a su vencimiento, ningún interesado y, en particular, alguno de los demandados de autos, hubieren gestionado la continuación del juicio ni cumplido con las obligaciones que la ley les impone para proseguirlo, por lo que debe concluirse que, en la última fecha anteriormente citada, es decir, el 13 de julio de 2009, se consumó la perención de la instancia prevista en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Es por las consideraciones expuestas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, de conformidad con los artículos 267, ordinal 3º, y 269 del Código de Procedimiento C.....