este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión de conformidad con los artículos 177, 330 numeral 3, 318 numeral 3, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes en los términos siguientes: En cuanto al sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALBERTO HURTADO VIVAS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.758.330, de 53 años de edad, natural de Barranquilla, Colombia, nacido el 08-04-1953, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Hurtado y de Delia Vivas, residenciado en Santa Elena de Arenales, Abasto y Licorería Yaneth, diagonal a CADELA, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado.....