Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3, 257, 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado Isaac Milano Espinosa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.115.480, de 48 años de edad, nacido en fecha 25-02-1958, de profesión comerciante, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, de buena conducta y arraigo en el país, quienes se comprometerán a sufragar los eventuales gastos de captura del mismo en caso de fuga, hasta por treinta unidades tributarias,