Por razones expuestas, este Juzgado de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: JAVIER ENRIQUE MENDOZA GARCIA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.927.861, residenciado en Nueva Bolivia, calle principal, casa N° 067, a dos cuadras del Comando, Estado Mérida, y como víctima JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.432.416, residenciado en la Urbanización La Conquista, Segunda calle, casa N° 11-227, del Estado Zulia. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
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