L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PILAR TERESA VILLEGAS y RIGOBERTO ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.598.629 Y 9.029.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 285, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 02 de Julio de 1.987.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribu.....