DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ANDRES GUILLEN MONTILLA y PAULA MENDOZA PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, en fecha primero (01) de Junio del 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 22. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano JOSE ANDRES GUILLEN MONTILLA se obliga a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, igualmente asistencia medica, medi.....