DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE MENDEZ MORA Y MARY EVELIN CHACON CONTRERAS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, La Guarda será ejercida por la madre ciudadana MARY EVELIN CHACON CONTRERAS. Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, y los Bonos Especiales en los meses de Agosto y diciembre que será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,00) que el pad.....