Así pues, en el caso de marras, mal podría este Tribunal de Primera Instancia admitir la reconvención planteada por el ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ por Reivindicación, daños y perjuicios,sobre el inmueble, consistente en terreno quedante y la casa sobre el construida, identificado plenamente en el documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida en fecha 01 de junio de 2000, bajo el Nro 194 Tomo 4, folios 196 al 199, Protocolo Primero, ya que la causa anterior por Reivindicación incoada por dicho ciudadano contraCERVELION ROJAS y ANA FILOMENA GUILLEN (+) fue decidida por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2013, y confirmada por la Alzada en fecha 09 de noviembre de 2023, la cual se encuentra definitivamente firme, revistiendo el carácter de autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Como consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente reconvención......