3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Yeferson Aicar Moreno Parra, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.756.241, soltero, nacido en fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta (21-09-1980), de 28 años, domiciliado en el Chama, sector la Fría, vía principal, casa N° 1-50, estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francis Andreina Sánchez Rangel.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Cód.....