En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación formulada por el Ministerio Público, por intermedio de la ciudadana abogada SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal(A)Quinta del Ministerio Publico en contra del imputado PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, tiritero , titular de la cédula de identidad No3.499.833 cumplido como fueron las formalidades exigidas por el artículo 326 del código orgánico procesal penal, y habiendo elementos de convicción suficientes para sostener en juicio la responsabilidad penal del referido imputado, se admite las pruebas consignadas por ser legales, necesarias y conducentes, no así las de la defensa por no haber sido presentadas; se admite la adhesión a la acusación fiscal, de las ciudadanas abogadas, BELKIS HERNANDEZ Y MARIA ALESANDRA PINTO RONDON, abogadas asistentes de la victima SILVANA PALM.....