De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de ciudadano desconocido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Alfonso Escalante González, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 5.662.536, residenciado en Sabaneta, calle Cristóbal Mendoza, San Cristóbal estado Táchira. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.