PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano LUIS ALFONSO MORA SALAZAR, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de el estado venezolano. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas fueron obtenidas en forma ilícita y son útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad, de 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la defensa en este acto, no promovió ningún tipo de pruebas. CUARTO: El Tribunal, pasa a imponer nuevamente al acusado, de las Medidas de Procecusiòn del proceso, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5, explicándole detalladamente en que consiste cada una de ellas.....