PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos MARIANGEL MERCADO MEJÍAS y LUIS EDUARDO BRITO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.181.264 y V-15.296.749, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Las Américas, sector Santa Bárbara, Residencias Gardenias de Las Américas, torre 2, piso 8, apartamento 88, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la avenida Las Américas, sector Santa Bárbara, calle Adela Hernández, casa 1-19, frente al Club Militar, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor del niño LUIS ESTEBAN BRITO MERCADO, de diez (10) años de edad, F.N.: 13/11/2014, titular de la cédula de identidad Nº V-36.642.595, pasaporte venezolano Nº 196799982; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.