DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, este tribunal de primera instancia en funciones de Control judicial N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DEMIAN SWAMI MACHADO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de 32 años de edad , soltero, residenciado en las residencias Cardenal Quintero , torre 10,apartamento 41, teléfonos 2450035 de Mérida, hijo de Marisela Monagas de Uzcategui y Eduardo Enrique Machado, titular de la cédula de identidad No 13.804.104, con fundamento al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
NUMERO DE LA FISCALÍA: .....