Se dictó auto y conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del COPP admite la querella presentada por el ciudadano Rafael Orlando Borrero Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2. 133.068, domiciliado en la Parte Baja del Molino, N° 26-58 Lagunillas del Estado Mérida, de estado civil casado, de profesión u oficio Instructor del INCE, y civilmente hábil; asistido por la Abogada en ejercicio Dulce María Salazar de Puccini, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3:992.400, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.158, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes Torre "E", Apto. PB-4, Mérida Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana Marcxy Victoria Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.501.182, por ser la presunta autora del delito de lesiones graves culposas.