DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida de detención domiciliario, prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sustitución por medidas sustitutivas menos gravosas, de las previstas en el artículo 256 ejusdem; por no haber variado las circunstancia por las cuales le fue decretada al imputado NERIO ANTONIO MARQUEZ BELANDRIA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.179, nacido en fecha 24-02-1978, albañil, estudió hasta octavo año de educación básica, hijo de Nerio Márquez (v) y de María Gladys Bela.....