REVOCA el Beneficio de DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CORZO, venezolano, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.306.971, hijo de Fani Corzo y José Gregorio Ramírez, residenciado en el sector 12 de Octubre, Barrio Villa Milenio, por la 3era calle bajando en la Bloquera de Gollo El Flaco, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO. En consecuencia a la revocatoria Librase Orden de Aprehensión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 493, 494, y 499 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República B.....