Por lo antes expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 512 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este Tribunal en fecha 01-09-2003, al penado EDDY NOLBERTO BARROSO MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.006.303, soltero, de 26 años de edad, nacido el 14-11-1977, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de Isidro Barroso y Luz Marina Meneses, quien dice estar domiciliado en el Barrio Indio Mara, calle 30, casa 31-170 Maracaibo Estado Zulia, Sentenciado a cumplir la pena de 15 años y 16 días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de fuego, según Sentencia dictada por el Juzgado de Ju.....