Estudiadas como han sido las razones de hecho y de Derecho que esgrime la representación Fiscal, en su condición de titular de la acción penal, aunado a la OPINIÓN FAVORABLE, del Fiscal Superior de ésta misma Entidad Federal éste tribunal como UNICO PRONUNCIAMIENTO, resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autorizar al Ministerio Público a prescindir totalmente de la acción penal, y a la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, toda vez que observa que se cumplen los presupuestos a que se refiere el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al artículo 108 numeral 6, 48 ordinal 5to ejusdem, a favor de la ciudadana LÓPEZ PÉREZ JACKELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.641.666, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 4, casa Nº 2-34, El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenándose la rem.....