En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.686.628, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida,  y civilmente hábil, con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil "VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES  S.R.L." ,  asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO  DUGARTE,  titular de la cédula de identidad  N° 13.097.810, inscrito  en el  Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  84.539,  del mismo domicilio, contra las ciudadanas MARÍA CONCEPCIÓN SOFÍA BASTARDO y HILDA ROSA BASTARDO DE COLMENARES,  venezolanas, mayores de edad, titu.....