PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por razón de la materia para conocer de la reclamación de COBRO DE HORAS LABORADAS, interpuesta por la ciudadana BONNIE ELEANOR MC FADDEN, titular del pasaporte número P-213886060 en contra el COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS (CUHELAV), Institución de Educación Superior creada mediante Decreto Presidencial Nº 2463, de fecha 30 de julio de 1992, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 35.016, de fecha 30 de julio de 1992, por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de lo Contencioso Administrativo de La Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de lo Contencioso Administrativo de La R.....