Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ OÍDA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSÉ DE LOS SANTOS RAMIREZ MÉNDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° de la misma disposición legal y en los artículos 251, numerales 2°, 3°, 4°, 5°, parágrafo primero eiusdem y 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de salir en libertad el imputado, resulta muy probable que ante la posibilidad de que se le imponga una pena elevada, éste evada el proceso penal segu.....