Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano SEGUNDO OLIVAR DELFIN , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO ALEXANDER FLORES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.776, domiciliado en la residencia Martinica Apto A-21 de la avenida Bolívar de la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, y por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 en su primer y único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliaria para el uso Comercial. En consecuencia, emplácese a el ciudadano NESTOR ANDRES .....