Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso ONCE (11) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL. Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta la presente fecha, por redención de la pena, se observa que el penado EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en una primera oportunidad de fecha 03-06-08, CINCO (05) MESES, Y SIETE (07) DÍAS, y en la actual el lapso ONCE (11) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 30-04-2005, hasta el 02-07-2008 por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MES y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo redimido le da un total.....