DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANK REYNALDO RODRIGUEZ y MARYFREN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.611 y V- 10.109.512, contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de agosto del 2000, contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta de la copia certificada del acta N° 65, que corre inserta al folio 4 y su vuelto. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) y once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres, en lo que respecta a la CUSTODIA de los referidos niños, ser.....