En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUÍS CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-12-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.354 y domiciliado actualmente en la Carrera 11, entre calles 7 y 8, N° 7-47, Tovar estado Mérida, por un lapso de dos (02) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que es el lapso de pena qu.....