declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ANGEL DE JESÚS BETANCOURT, venezolano, casado, mayor de edad, mecánico, cedulado bajo el Nro. 4.332.339, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2C-48, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana ANGELA LUISA COHEN OLIVARES, venezolana, casada, estudiante, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 9.020.824, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 1977, acta 86, folio 104-105, año 1977, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.