este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera acordado en fecha 17-10-2001 a la penada: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.832.373, nacida en Tolú, Sucre, Colombia, nacida en fecha 16-02-1963, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y de Ana Elena Díaz Gallegos, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 2, Casa N° 1-30, El Vigía, Estado Mérida por haber cometido un nuevo delito, según asunto N° LP11-P-2006-432, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 02 tal y como se aprecia en la sentencia condenatoria de fecha 09-03-06, en la cual la penada antes mencionada, debe cumplir l.....