JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el escrito que antecede junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. En consecuencia se admite por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el juicio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEÑAL O USUCAPION, intentado por la ciudadana MARIA LOURDES RONDON PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.803, divorciada, de profesión abogada de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados ALFREDO CAÑIZARES BELLO y ROMAURO MORENO LACRUZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.734 y 28.165 y de este domicilio y hábil, según poder especial notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, el cual quedó asentado bajo el Nro. 23, Tomo 10 de los libros de autenticaciones respectivos.....