Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado DARIO OLIVEROS MOLINA, colombiano, indocumentado, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 14-05-1.981, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alfonso Oliveros (f) y de Delfidia Molina, domiciliado en la Aldea Santa Martha, Casa S/Nº, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Púb.....