Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, venezolano, natural del Crucero de la Población de Guayabones del Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1979, de 29 años de edad, ayudante de Construcción, soltero, titular de la cedula V-25.793.454, domiciliado en el sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/nº, El Vigía Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, fijando como CONDICION.....