Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana José Francisco García Neira, colombiano, natural de Boyacá, Colombia, nacido en fecha 14 de marzo del año 1959, cédula de identidad 23.240.501, de 47 años, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de Constantino García y Concepción Neira, residenciado en Tovar, sector el Rosal, parte alta cerca de la Escuela Matías Codina, casa N° 35 Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Luz Valencia, por cuanto el mismo cumplió .....